LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN GRANADA
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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN GRANADA
En el Bufete de Sandra González Calvo confiamos en las segundas oportunidades y, como despacho especializado en derecho concursal, contamos con un equipo jurídico con dilatada experiencia en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, habiendo conseguido cancelar las deudas de nuestros clientes de modo satisfactorio en el 100% de los casos.
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Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo obtener la cancelación de tus deudas.
A continuación, explicamos cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo obtener la cancelación de tus deudas.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Las personas físicas (particulares, empresarios, autónomos y profesionales), que en situación de insolvencia (imposibilidad de cumplir con el pago de las obligaciones contraídas), que sean deudores de buena fe y cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del solicitante, existiendo dos alternativas para alcanzar una solución a la situación de endeudamiento:
A) Concurso sin masa.
En el supuesto en el que el solicitante no disponga de patrimonio, interesaremos la declaración del concurso de acreedores sin masa y sin nombramiento de administración concursal, accediendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de una forma rápida y alcanzando la cancelación de todas las deudas.
B) Concurso ordinario.
En caso de existir patrimonio, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores y, previa liquidación del patrimonio del deudor (excluyendo la vivienda familiar siempre que proceda), obtendremos la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, conseguiremos el perdón de sus deudas.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODERTE ACOGER A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Los requisitos para poder acogerte son muy sencillos y los cumplen el 99% de los ciudadanos españoles, siendo estos los siguientes:
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos socio- económicos tales como (hurto, robo, estafa, falsedad documental), ni delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental en los diez años anteriores a presentar tu solicitud para acogerse a la ley de segunda oportunidad.
- Actuar de buena fe. Es decir, haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previamente, y que no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado para el deudor en los últimos 4 años.
- No haberse acogido a dicha ley en los 10 años anteriores. Esta ley tiene en cuenta el historial de créditos del deudor.
¿QUÉ PASA CON MIS DEUDAS SI ME ACOJO A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Sí el Juez una vez presentada la demanda ve que estás en estado de insolvencia, y que cumples todos los requisitos, siendo deudor de buena fe, esas deudas desaparecerán y no deberás ese dinero a nadie, quedando totalmente liberado para empezar de nuevo.
¿POR QUÉ CONTAR CON EL BUFETE DE SANDRA GONZÁLEZ CALVO?
La Ley de Segunda Oportunidad es compleja y condiciona el día a día del deudor y de su familia, por lo que resulta del todo imprescindible contar con el asesoramiento adecuado de un despacho de abogados especializado, que apoye y de respuesta inmediata a las dudas que puedan surgir y una pronta solución a cualquier problema.

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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
¡Bienvenido al Bufete de Sandra González Calvo, tus expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Granada! Con nuestra amplia trayectoria en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, hemos logrado cancelar las deudas de nuestros clientes en el 100% de los casos. ¡Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para obtener más información!
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